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17/05/2011 | Modifican plazos para informar stocks de granos y endurecen sanciones por incumplimientos

Desde hace tiempo, una de las obsesiones de la AFIP es controlar la comercialización de granos, una actividad en la que por cierto se registra una gran cantidad de operaciones en negro. Ahora mediante la resolución 3102, dispuso modificar los plazos para informar las existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

En enero había creado el Régimen de información de capacidad productiva en procura de determinar los stocks de granos y la superficie agrícola disponible que tiene cada productor. Mediante el cruzamiento de esos datos con las declaraciones en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", el organismo intenta luchar contra la evasión del sector agrícola.

En la nueva disposición la AFIP establece los nuevos plazos que tendrán los productores para dar a conocer la información vinculada con el stock y la capacidad productiva.

Para el caso de las existencias contabilizadas al 31 de agosto de cada año de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- la información tendrá que ser suministrada del 1 al 30 de septiembre de cada año, inclusive. Para la superficie agrícola las fechas varían de acuerdo a los cultivos que se siembren. Del 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año, será el turno para quienes produzcan cultivos de inviernos, mientras que del 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, para los cultivos de verano.

La AFIP decidió además endurecer las sanciones para quienes incumplan con la obligación de informar sobre las existencias y la capacidad productiva. Para los casos en que se detecte "falta de presentación -total o parcial- del régimen de información" y "falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente", el organismo estableció que se disponer la suspensión "transitoria" de los productores del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.


Fuente: Ambito

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